Art. 1
En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 950/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 31 bis, el texto del primer guión se sustituye por el siguiente:
«—
Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zambia, Zimbabue
75 000 toneladas,».
2)
En el anexo I, en la parte «Números de orden para el azúcar adicional AAE», la línea correspondiente al número de orden 09.4431 se sustituye por la siguiente:
Tercer país
Número de orden
«Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zambia, Zimbabue
09.4431».
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