Art. 1

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 950/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 31 bis, el texto del primer guión se sustituye por el siguiente: «— Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zambia, Zimbabue 75 000 toneladas,». 2) En el anexo I, en la parte «Números de orden para el azúcar adicional AAE», la línea correspondiente al número de orden 09.4431 se sustituye por la siguiente: Tercer país Número de orden «Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zambia, Zimbabue 09.4431».
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