Art. 1

Modificación del Reglamento (CE) no 1579/2007

En vigor desde 4 dic 2008
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) no 1579/2007 En el anexo I del Reglamento (CE) no 1579/2007, en la rúbrica «Rodaballo», los términos «No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96» se sustituyen por «Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1257:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil