Art. 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1579/2007
En vigor desde 4 dic 2008
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1579/2007
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1579/2007, en la rúbrica «Rodaballo», los términos «No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96» se sustituyen por «Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96».
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