Art. 3

Creación y mantenimiento de metadatos

En vigor desde 3 dic 2008
Artículo 3 Creación y mantenimiento de metadatos Los metadatos que describan un conjunto de datos espaciales, una serie de conjuntos de datos espaciales o un servicio de datos espaciales comprenderán los elementos de metadatos o grupos de elementos de metadatos indicados en la parte B del anexo. Estos metadatos se crearán y mantendrán con arreglo a las normas establecidas en las partes C y D del anexo.
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