Art. 3
Definiciones
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y las siguientes:
a)
«zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar): las definidas en el Reglamento (CEE) no 3880/91;
b)
«Mar Báltico»: las subdivisiones CIEM 22-32;
c)
«total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad anual de peces que puede extraerse de cada población;
d)
«cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país;
e)
«día de ausencia del puerto»: cualquier período continuo de 24 horas o parte del mismo durante el cual el buque esté ausente del puerto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1322:oj#art-3