Art. 4

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 4 La petición de información podrá referirse: 1) al deudor; 2) a cualquier otra persona responsable del pago del crédito en aplicación de la legislación vigente en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede (en lo sucesivo, «el Estado miembro de la autoridad requirente»); 3) a cualquier tercero que se encuentre en posesión de bienes pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los apartados 1 o 2.
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