Art. 1

En vigor desde 27 nov 2008
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado en el código NC ex 2922 42 00 (código TARIC 2922 42 00 10) y originario de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos fabricados por las empresas que figuran a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente: Empresa Tipo del derecho antidumping (%) Código TARIC adicional Hebei Meihua MSG Group Co., Ltd., y Tongliao Meihua Bio-Tech Co., Ltd. 33,8 A883 Fujian Province Jianyang Wuyi MSG Co., Ltd. 36,5 A884 Todas las demás empresas 39,7 A999 3.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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