Art. 1

En vigor desde 25 nov 2008
Artículo 1 El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1449/2007 se sustituye por el texto siguiente: «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar al amparo de los contingentes 09.4331 a 09.4351, 09.4315 a 09.4320, 09.4324 a 09.4328, 09.4365, 09.4366, 09.4380, 09.4390 y 09.4431 a 09.4437 no podrán presentarse para el año 2008 después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13 horas, hora de Bruselas.».
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