Art. 1
En vigor desde 24 nov 2008
Artículo 1
El anexo IA del Reglamento (CE) no 40/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1163:oj#art-1