Art. 13
Cobertura
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 13
Cobertura
Los Estados miembros utilizarán las estadísticas mencionadas en las secciones I y II, así como otra información disponible, para elaborar previsiones relativas a sus suministros de ganado bovino, porcino, ovino y caprino. Este suministro se expresará como producción nacional bruta, que corresponde con el número de ejemplares de ganado bovino, porcino, ovino y caprino sacrificados, más el balance del comercio intracomunitario y exterior de animales vivos de las mencionadas especies.
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