Art. 21

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 21 Ámbito de aplicación La ayuda para la medida mencionada en el artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 637/2008 se concederá sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, para las pérdidas sufridas, incluida la pérdida de valor de la maquinaria de cosecha especializada que no pueda utilizarse para otros fines.
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