Art. 18

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 18 Ámbito de aplicación 1.   La ayuda a la medida mencionada en el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 637/2008 concernirá al algodón cubierto por los regímenes de calidad mencionados en el artículo 15 y a los productos principalmente fabricados con dicho algodón. 2.   Las actividades de información y promoción subvencionadas en virtud del Reglamento (CE) no 3/2008 no tendrán derecho a esta ayuda.
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