Art. 3

En vigor desde 17 nov 2008
Artículo 3 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 1, puntos 2, 3, 5 a 12, 27 a 48, 51 a 76, 92, 94, 95 letras a), b) y c) 97 a 100 y 102 a 106, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2008. 3.   El artículo 1, puntos 1, 4, 13, 14, 16 a 24, 26, 80 a 85, 87, 89, 90, 91, 95 letra d), 96, 101, y 107, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2009. 4.   El artículo 1, puntos 49, 50, 77, 78, 79, 86 y 88, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2009. 5.   EL artículo 1, puntos 15, 25 y 93, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2011. 6.   El artículo 1, punto 2, será aplicable hasta el 30 de junio de 2009.
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