Art. 1

En vigor desde 12 nov 2008
Artículo 1 Las solicitudes de arranque notificadas a la Comisión en virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 se aceptarán con respecto al 45,9 % de las cantidades cubiertas. Los límites presupuestarios para los Estados miembros en cuestión figuran en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1123:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil