Art. 16
Auditorías y correcciones financieras
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 16
Auditorías y correcciones financieras
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas toda la información que soliciten estas instituciones a efectos de las auditorías y correcciones financieras mencionadas en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 861/2006.
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