Art. 6

Frecuencia de transmisión

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 6 Frecuencia de transmisión 1.   El capitán transmitirá la información del cuaderno diario de pesca electrónico a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento al menos una vez al día y no más tarde de las 24.00 horas, incluso cuando no se hayan efectuado capturas. También deberá enviar esos datos: a) a instancias de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento; b) inmediatamente después de la última operación de pesca; c) antes de entrar en puerto; d) cuando se proceda a una inspección en el mar; e) en las ocasiones que determinen la normativa comunitaria o el Estado miembro de abanderamiento. 2.   El capitán podrá transmitir correcciones del cuaderno diario de pesca electrónico y de las declaraciones de transbordo hasta el momento de la última comunicación que efectúe al término de las operaciones de pesca y antes de entrar en puerto. Las correcciones deberán ser fácilmente identificables. Las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento conservarán todos los datos originales del cuaderno diario de pesca electrónico y todas las correcciones de esos datos. 3.   El capitán o sus representantes transmitirán la declaración de desembarque por medios electrónicos inmediatamente después de que haya sido cumplimentada. 4.   El capitán del buque cedente y el del buque receptor transmitirán por medios electrónicos los datos de los transbordos inmediatamente después de que estos se hayan efectuado. 5.   El capitán conservará una copia de la información indicada en el apartado 1 a bordo del buque pesquero durante cada período de ausencia del puerto y hasta que se haya presentado la declaración de desembarque. 6.   Cuando un buque pesquero se halle en puerto, no lleve pescado a bordo y su capitán haya presentado la declaración de desembarque, la transmisión de información contemplada en el apartado 1 del presente artículo podrá suspenderse, previa notificación de dichos extremos al Centro de seguimiento de las actividades de pesca del Estado miembro de abanderamiento. La transmisión se reanudará cuando el buque salga de puerto. Quedan exentos del requisito de notificación previa los buques que estén equipados con el sistema de localización de buques (SLB) y lo utilicen para la transmisión de datos.
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