Art. 13
Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de notificación
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 13
Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de notificación
1. Los Estados miembros crearán bases de datos sobre el funcionamiento de su sistema electrónico de notificación. Esas bases contendrán al menos la siguiente información:
a)
una lista de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y cuyos sistemas electrónicos de notificación hayan sufrido fallos técnicos o dejado de funcionar;
b)
el número de transmisiones de cuadernos diarios de pesca electrónicos recibidas diariamente y el número medio de transmisiones recibidas por buque, desglosadas por Estados miembros de abanderamiento;
c)
el número de transmisiones de declaraciones de desembarque, declaraciones de transbordo, declaraciones de recogida y notas de venta recibidas, desglosadas por Estados de abanderamiento.
2. A petición de la Comisión, se le enviarán resúmenes informativos del funcionamiento de los sistemas electrónicos de notificación de los Estados miembros, en el formato y a los intervalos que determinen conjuntamente los Estados miembros y la Comisión.
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