Art. 3

En vigor desde 30 oct 2008
Artículo 3 En el anexo, parte A (página 4), del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión: en lugar de : «Veau de l’Aveyron et du Ségala», léase : «Veau d’Aveyron et du Ségala».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1069:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil