Art. 1

Objetivo general

En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 1 Objetivo general 1.   El Sistema de Información de Schengen (SIS) creado con arreglo a lo dispuesto en el Título IV del Convenio de Schengen de 1990 (SIS 1+) debe sustituirse por un nuevo sistema, el Sistema de Información de Schengen II (SIS II), cuyo establecimiento, funcionamiento y uso quedan regulados por el Reglamento (CE) no 1987/2006. 2.   Con arreglo a los procedimientos y al reparto de tareas establecido en el presente Reglamento, el SIS II será desarrollado por la Comisión y los Estados miembros como un sistema integrado único preparado para ser operativo.
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