Art. 2

Admisión como garantía de activos denominados en dólares estadounidenses, libras esterlinas o yenes japoneses

En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 2 Admisión como garantía de activos denominados en dólares estadounidenses, libras esterlinas o yenes japoneses 1.   Los instrumentos de renta fija negociables descritos en la sección 6.2.1 de la Documentación General se admitirán como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema cuando estén denominados en dólares estadounidenses, libras esterlinas o yenes japoneses, siempre que: i) se emitan y se mantengan o liquiden en la zona del euro, y ii) el emisor esté establecido en el Espacio Económico Europeo. 2.   El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 8 % a todos estos instrumentos de renta fija negociables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1053:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil