Art. 3
En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 3
1. El certificado de identificación se expedirá en un original y al menos en una copia según el modelo que figura en el anexo I.
El certificado se expedirá en lengua inglesa en papel blanco de formato 210 × 297 mm. Cada certificado incluirá un número de serie individual asignado por la oficina de aduanas contemplada en el artículo 4.
El Estado miembro exportador podrá solicitar que los certificados utilizados en su territorio se impriman en una de sus lenguas oficiales, además del texto en lengua inglesa.
2. Las copias llevarán el mismo número de serie del original. El original y las copias deberán cumplimentarse a máquina o a mano; en este último caso, se cumplimentará con tinta y en caracteres de imprenta.
Historial de versiones
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