Art. 1

En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 1 El artículo 7 del Reglamento (CE) no 2076/2005 queda modificado como sigue: 1) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en el anexo III, sección VIII, capítulo IV, parte B, del Reglamento (CE) no 853/2004, los operadores de empresas alimentarias podrán seguir importando, hasta el 30 de abril de 2009, aceite de pescado de establecimientos de terceros países que hubieran sido autorizados a tal fin antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1020/2008 de la Comisión (*1). (*1)   DO L 277, 18.10.2008, p. 8.» " 2) En el apartado 4, la letra b) queda modificada como sigue: i) la fecha «31 de octubre de 2008» se sustituye por «30 de abril de 2009», ii) la fecha «31 de diciembre de 2008» se sustituye por «30 de junio de 2009».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1023:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil