Art. 4

En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 4 Los productos de origen animal a los que se haya aplicado una marca de identificación de conformidad con el anexo II, sección I, parte B, punto 8, del Reglamento (CE) no 853/2004 antes del 1 de noviembre de 2009 podrán importarse en la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 2009.
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