Art. 1
En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 1
En el anexo II, capítulo VII, punto 1, del Reglamento (CE) no 852/2004, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
Podrá utilizarse agua limpia para los productos de la pesca enteros, y agua de mar limpia para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos. También podrá utilizarse agua limpia para el lavado externo.
Cuando se utilice agua limpia, deberá disponerse de las instalaciones adecuadas para su suministro, de modo que se garantice que su uso no es fuente de contaminación del producto alimenticio.».
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