Art. 70
Expedición de derechos de emisión de los registros del capítulo VI
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 70
Expedición de derechos de emisión de los registros del capítulo VI
Tras la inclusión en el DITC del cuadro del plan nacional de asignación y a reserva de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, para el 28 de febrero del primer año del período 2008-2012, y de cada período subsiguiente, el administrador del registro, siguiendo el proceso de expedición de derechos de emisión del capítulo VI:
a)
expedirá a la cuenta nacional de haberes de derechos de emisión la cantidad total de derechos de emisión especificada en el cuadro del plan nacional de asignación, y
b)
asignará un código de identificación de unidad exclusivo a cada derecho de emisión.
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