Art. 21
Presentación de información
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 21
Presentación de información
1. El administrador de cada registro deberá comunicar a través del sitio web de su registro, de manera transparente y organizada, la información que se indica en el anexo IV, con la frecuencia y a los destinatarios que en dicho anexo se especifican. Los administradores de los registros no podrán hacer pública otra información contenida en el registro.
2. El Administrador central deberá comunicar a través del sitio web del DITC, de manera transparente y organizada, la información que se indica en el anexo IV, con la frecuencia y a los destinatarios que en dicho anexo se especifican. El Administrador central no podrá hacer pública otra información contenida en el DITC.
3. Los sitios web deberán permitir a los destinatarios de los informes enumerados en el anexo IV la consulta de dichos documentos mediante el uso de dispositivos de búsqueda.
4. El administrador de cada registro será responsable de la exactitud de la información procedente de su registro.
Ni el DITC ni los registros podrán exigir a los titulares de cuentas que les notifiquen información sobre precios en relación con los derechos de emisión o las unidades de Kioto.
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