Art. 1
En vigor desde 3 oct 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 341/2007 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los importadores presentarán sus solicitudes de certificados “A” durante los cinco primeros días hábiles siguientes al 15 de febrero para el primer subperíodo (de junio a agosto), al 15 de mayo para el segundo subperíodo (de septiembre a noviembre), al 15 de agosto para el tercer subperíodo (de diciembre a febrero) y al 15 de noviembre para el cuarto subperíodo (de marzo a mayo).».
2)
En el artículo 12, apartado 1, el párrafo primero y el párrafo segundo se sustituyen por el texto siguiente:
«A más tardar al final de cada mes contemplado en el artículo 10, apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades en kilogramos, incluidas las notificaciones negativas, por las que se hayan solicitado certificados “A” con respecto al subperíodo respectivo.
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán la información contemplada en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento a más tardar:
a)
al final del mes de noviembre para las cantidades sobre las que exista información para esa fecha, y
b)
al final del mes de julio para las cantidades restantes del período del contingente arancelario de importación de que se trate.».
3)
El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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