Art. 29

Derogaciones

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 29 Derogaciones 1.   Se suprimen los artículos 18, 28 ter, 28 quater y 28 quinquies del Reglamento (CEE) no 2847/93. 2.   Se suprimen el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, y los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) no 1627/94. 3.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 3317/94. 4.   Las referencias a las disposiciones suprimidas se entenderán hechas a las disposiciones del presente Reglamento y deberán interpretarse con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
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