Art. 26

Normas de desarrollo

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 26 Normas de desarrollo Las normas de desarrollo del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27, apartado 2. Dichas normas podrán prever excepciones a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, cuando dichas obligaciones supongan una carga desproporcionada en comparación con la importancia económica de la actividad.
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