Art. 1
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 1
Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 15 al 19 de septiembre de 2008, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 o del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1832/2006, se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:935:oj#art-1