Art. 27

Derogación

En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 27 Derogación Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 2407/92, (CEE) no 2408/92 y (CEE) no 2409/92. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1008:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil