Art. 1
Modificación del Reglamento (CE) no 460/2004
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 460/2004
El artículo 27 del Reglamento (CE) no 460/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 27
Duración
La Agencia se establece a partir del 14 de marzo de 2004 por un período de ocho años.».
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