Art. 1

En vigor desde 18 sept 2008
Artículo 1 Se fijarán, con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones aplicables a los productos de base que se enumeran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1043/2005 y en el anexo I, parte XIX, del Reglamento (CE) no 1234/2007, exportados en forma de mercancías incluidas en el anexo XX, parte V, del Reglamento (CEE) no 1234/2007.
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