Art. 1

En vigor desde 18 sept 2008
Artículo 1 Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de los países menos desarrollados, contempladas en el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo (4), correspondiente al contingente de la campaña de comercialización 2008/09 previsto en el Reglamento (CE) no 964/2007, presentadas durante los siete primeros días hábiles de septiembre de 2008 darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por un coeficiente de asignación del 70,583119 %.
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eli:reg:2008:912:oj#art-1

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