Art. 1
En vigor desde 17 sept 2008
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 12 de septiembre de 2008, en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1100/2006, serán satisfechas en un porcentaje del 100 % de la cantidad solicitada.
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