Art. 1
En vigor desde 16 sept 2008
Artículo 1
Para la campaña 2008/09, quedan totalmente suspendidos los derechos de importación relativos a 400 000 toneladas de azúcar industrial del código NC 1701 con el número de orden 09.4390, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 950/2006.
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