Art. 57
Logotipo comunitario
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 57
Logotipo comunitario
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, el logotipo comunitario se ajustará al modelo recogido en el anexo XI del presente Reglamento.
El logotipo comunitario se utilizará de conformidad con las normas técnicas de reproducción establecidas en dicho anexo XI del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:889:oj#art-57