Art. 21

Piensos en conversión

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 21 Piensos en conversión 1.   La inclusión de alimentos en conversión en la fórmula alimenticia de las raciones podrá incluir hasta un porcentaje máximo del 30 % de esta, como media. Cuando los alimentos en conversión procedan de una unidad de la propia explotación, el porcentaje podrá ser del 60 %. 2.   Hasta el 20 % de la cantidad media total de alimentos para el ganado podrá proceder del pasto o del cultivo de pastos permanentes o de parcelas de forrajes perennes en su primer año de conversión, a condición de que formen parte de la propia explotación y no hayan formado parte de una unidad de producción ecológica de dicha explotación en los últimos cinco años. Cuando se utilicen simultáneamente alimentos en conversión y alimentos de parcelas en su primer año de conversión, el porcentaje total combinado de tales alimentos no excederá de los porcentajes máximos fijados en el apartado 1. 3.   Las cifras mencionadas en los apartados 1 y 2 deberán calcularse anualmente como porcentaje de materia seca de los alimentos de origen vegetal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:889:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil