Art. 2
En vigor desde 29 ago 2008
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de agosto de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:852:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2008:852:oj#art-2