Art. 1

En vigor desde 27 ago 2008
Artículo 1 Queda prorrogada hasta el 6 de septiembre de 2009 la suspensión del derecho antidumping definitivo establecido por la Decisión 2007/789/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:865:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil