Art. 35

Obligaciones de comunicación de los Estados miembros a la Comisión

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 35 Obligaciones de comunicación de los Estados miembros a la Comisión 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) al menos una vez a la semana, los productos y cantidades por los que se hayan celebrado contratos durante la semana anterior, desglosados por períodos de almacenamiento y, cuando proceda, las cantidades de los productos por las que se hayan presentado solicitudes para celebrar contratos; b) hasta el último día del mes, en relación con el mes anterior: i) las cantidades de productos que hayan entrado y salido de almacén durante el mes de que se trate, desglosadas por categorías cuando proceda, ii) las cantidades de productos almacenadas al final del mes de que se trate, desglosadas por categorías cuando proceda, iii) las cantidades de productos cuyo período de almacenamiento contractual haya finalizado, iv) en caso de reducción o ampliación del período de almacenamiento, en virtud del artículo 43, letra d), incisos ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1234/2007, los productos y las cantidades cuyo período de almacenamiento haya sido modificado y las fechas de retirada del almacén iniciales y modificadas. 2.   La Comisión proporcionará a los Estados miembros modelos de todas las notificaciones. 3.   En los reglamentos por los que se fija por anticipado el importe de la ayuda o en los reglamentos por los que se abre la licitación se ofrecerá información más detallada sobre las notificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:826:oj#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil