Art. 1

En vigor desde 18 ago 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1362/2000 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 se modifica del modo siguiente: a) el apartado 5 ter se sustituye por el siguiente: «5 ter.   Los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 0803 00 19 importados con arreglo al contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1834 del anexo ascenderán a 70 EUR por tonelada.»; b) el apartado 6 se sustituye por el siguiente: «6.   Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1834, 09.1854, 09.1873 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de 12 meses que va del 1 de julio al 30 de junio. Se abrirán por primera vez el 1 de julio de 2000. Los contingentes arancelarios con número de orden 09.1834 se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. En 2008, este contingente será aplicable a partir del 29 de julio de 2008. Los contingentes arancelarios con número de orden 09.1873 se abrirán del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural y, en años posteriores, por el período en que el contingente permanezca aplicable.». 2) Se modifica el anexo con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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