Art. 2

En vigor desde 13 ago 2008
Artículo 2 El derecho se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1434/2007, y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, de mecanismos para encuadernación con anillos que constan de dos chapas o varillas de acero con al menos cuatro medios anillos de hilo de acero sujetos a ellas que se mantienen unidos por una cubierta de acero y pueden abrirse tirando de ellos o mediante un pequeño dispositivo de acero fijado al mecanismo distintos de los ya identificados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2074/2004 y clasificados en el código NC ex 8305 10 00 (códigos TARIC aplicables hasta el 20 de agosto de 2008: ex 8305 10 00 32 y ex 8305 10 00 39) y originarios de la República Popular China.
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