Art. 2

En vigor desde 12 ago 2008
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de agosto de 2008. No obstante, el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1913/2006 se aplicará desde el 30 de junio de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:807:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil