Art. 2
En vigor desde 12 ago 2008
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de agosto de 2008.
No obstante, el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1913/2006 se aplicará desde el 30 de junio de 2008.
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