Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: — «programa nacional de seguridad para la aviación civil»: las normativas, prácticas y procedimientos adoptados por los Estados miembros con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2320/2002 para garantizar la seguridad de la aviación civil en su territorio, — «autoridad competente»: la autoridad nacional designada por un Estado miembro en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2320/2002 responsable de la coordinación y el seguimiento de la aplicación de su programa nacional de seguridad para la aviación civil.
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