Art. 44

Disposiciones transitorias

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 44 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento será aplicable a las ayudas individuales concedidas antes de su entrada en vigor, si cumplen todas las condiciones en él establecidas, a excepción del artículo 9. 2.   Las ayudas concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2008 que no reúnan las condiciones en él establecidas pero sí cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 70/2001, el Reglamento (CE) no 68/2001, el Reglamento (CE) no 2204/2002 o el Reglamento (CE) no 1628/2006, serán compatibles con el mercado común y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Toda ayuda concedida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento que no reúna ni las condiciones en él establecidas ni las condiciones establecidas en uno de los Reglamentos mencionados en el párrafo anterior será evaluada por la Comisión de conformidad con los marcos, directrices, comunicaciones y normas pertinentes. 3.   Al término del periodo de vigencia del presente Reglamento, los regímenes de ayudas exentos en virtud del mismo seguirán estándolo durante un periodo de adaptación de seis meses, con la excepción de los regímenes de ayudas regionales. La exención de los regímenes de ayudas regionales finalizará en la fecha de vencimiento de los mapas de ayudas regionales aprobados.
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