Art. 41

Ayudas en favor de los trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 41 Ayudas en favor de los trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales 1.   Las ayudas para el empleo de trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensados de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. 2.   La intensidad de ayuda no superará el 75 % de los costes subvencionables. 3.   Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier periodo determinado durante el cual esté contratado el trabajador discapacitado. 4.   Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido. 5.   Salvo en caso de despido procedente, los trabajadores deberán tener derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con su normativa nacional correspondiente o cualquier acuerdo colectivo en materia de contratos de empleo. En caso de que el período de empleo sea inferior a 12 meses, las ayudas se reducirán proporcionalmente.
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