Art. 35
Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 35
Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras
1. Las ayudas a empresas jóvenes e innovadoras serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo.
2. El beneficiario ha de ser una pequeña empresa con menos de 6 años de existencia en el momento en que se concede la ayuda.
3. Los costes en investigación y desarrollo del beneficiario han de representar un mínimo del 15 % de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
4. Las cantidades de las ayudas no deberán ser superiores a 1 millón de euros.
Sin embargo, no deberán exceder de 1,5 millones de euros en regiones que pueden acogerse a la excepción del artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado, ni de 1,25 millones de euros en regiones que pueden acogerse a la excepción del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.
5. El beneficiario sólo podrá percibir las ayudas una vez a lo largo del período en el que cumpla los requisitos para considerarse empresa joven e innovadora.
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