Art. 12

Condiciones específicas aplicables a las ayudas a la inversión

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 12 Condiciones específicas aplicables a las ayudas a la inversión 1.   Para ser consideradas costes subvencionables a efectos del presente Reglamento, las inversiones deberán consistir en: a) una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o b) la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, se deberá renunciar a la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión. 2.   Para ser considerados costes subvencionables a efectos del presente Reglamento, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes: a) se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda. En cuanto a las ayudas regionales a la inversión, se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; b) se considerarán activos amortizables; c) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) no 139/2004 (28) del Consejo; d) en el caso de ayudas a la inversión destinadas a PYME, deberán incluirse en los activos de la empresa durante al menos tres años. En el caso de ayuda regional a la inversión, deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años o durante tres años en el caso de las PYME. 3.   Para ser considerado coste subvencionable a efectos del presente Reglamento, el empleo creado directamente por un proyecto de inversión deberá cumplir las condiciones siguientes: a) los puestos de trabajo deberán crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión; b) el proyecto de inversión habrá de conducir a un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos doce meses; c) los puestos de trabajo creados deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años para las grandes empresas y de tres años para las PYME.
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