Art. 2
En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de agosto de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:786:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2008:786:oj#art-2