Art. 2

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento el 1 de mayo de 2009 a más tardar. Los Estados miembros podrán utilizar las existencias sobrantes en las oficinas consulares no vinculadas al Sistema de Información de Visados (VIS).
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